La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de forma continuada de una menor que tenía 11 años cuando comenzaron los hechos.
En la misma resolución, el tribunal ha impuesto otros dos años de cárcel a la madre de la víctima como cooperadora necesaria por haber consentido y permitido aquella situación dentro de la vivienda familiar.
La sentencia recoge que todo empezó en octubre de 2014, cuando el acusado, que entonces tenía 18 años, inició una relación sentimental con la niña, once años menor y todavía en plena infancia.
A partir de ahí, el hombre se trasladó a vivir al domicilio de la menor junto al resto de la familia, con autorización expresa de la madre, y la convivencia se prolongó hasta febrero de 2017.
Durante ese tiempo, los abusos se produjeron en múltiples ocasiones dentro de la casa, un espacio que debía proteger a la víctima y que terminó convertido en el escenario del daño.
El fallo subraya que la madre conocía perfectamente lo que estaba ocurriendo y que, lejos de frenar los hechos o denunciarlos, permitió que continuaran durante años.
Entre los extremos más duros de la resolución figura que la mujer llegó a consentir que el acusado durmiera en el mismo dormitorio que la menor, pese a saber la edad que tenía y la naturaleza de la relación.
La condena quedó fijada tras una conformidad entre las partes, pero el contenido del relato judicial mantiene intacta la gravedad de unos hechos que afectaron a una niña especialmente vulnerable.
Los magistrados apreciaron dos atenuantes muy cualificadas: la reparación del daño, porque los acusados consignaron 4.000 euros antes del juicio, y las dilaciones indebidas sufridas por la causa.
Ese retraso fue considerado extraordinario y no imputable a los procesados, ya que el procedimiento arrancó en 2018 y la vista oral no se celebró hasta 2026.
Aunque ambos han sido condenados a prisión, la Audiencia acordó suspender la ejecución de las penas durante tres años con la condición de que no vuelvan a delinquir, respeten el alejamiento y paguen la indemnización.
Además, se les ha prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros, a su domicilio o a su lugar de trabajo, y tampoco podrán comunicarse con ella por ningún medio durante 13 años.
La sentencia añade una medida de libertad vigilada de siete años y una inhabilitación especial de 17 años para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores.
En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 15.000 euros por los daños morales, descontando los 4.000 ya aportados antes del juicio.
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