La Audiencia Provincial de Lugo ha cerrado uno de los casos más perturbadores que llegaron a los juzgados gallegos en el último año al confirmar la condena impuesta al hombre acusado de abusar sexualmente de una vaca en una explotación ganadera de Castro de Rei.
La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lugo y deja firme una pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que suma 270 euros.
El tribunal mantiene además una inhabilitación de cuatro meses para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad vinculada con animales, así como para su tenencia durante ese mismo periodo.
Los hechos se remontan a las fiestas de la parroquia de Triabá, en el municipio lucense de Castro de Rei, cuando el acusado accedió sin autorización a una explotación ganadera y se dirigió hasta el establo.
En el interior se encontraba una vaca preñada y la sentencia considera probado que el hombre la inmovilizó sujetándole distintas partes del cuerpo para impedir que reaccionara mientras llevaba a cabo el acto por el que ha sido condenado.
La escena fue descubierta por una persona de la familia propietaria de la granja, que bajó a la cuadra al notar un comportamiento extraño en el ganado y encontró al intruso junto al animal.
Después alertó al resto de la familia, que acudió al establo e identificó al hombre en el lugar, un momento que resultó decisivo para la investigación posterior y para la reconstrucción judicial de lo ocurrido.
Durante el procedimiento también se valoró que el acusado reconoció en aquel instante lo sucedido ante el propietario de la explotación, aunque la Audiencia subraya que la condena no descansa solo sobre esa manifestación.
La defensa recurrió la primera sentencia al alegar contradicciones en los testimonios y al cuestionar la validez de esa confesión, con la intención de obtener la absolución del condenado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza esos argumentos y concluye que el conjunto de indicios y declaraciones practicadas en la causa acredita la autoría de los hechos más allá de una duda razonable.
Uno de los puntos analizados en el proceso fue que el animal no presentaba lesiones físicas apreciables, circunstancia que ya había sido reseñada en el informe veterinario incorporado a la causa.
Pese a ello, tanto el juzgado de primera instancia como ahora el tribunal provincial entienden que la ausencia de heridas visibles no impide apreciar un delito de maltrato animal grave por la naturaleza de la conducta.
El caso había generado una fuerte repercusión desde el verano de 2025, cuando trascendió que el procedimiento se había tramitado con rapidez y que la investigación se centraba en un episodio ocurrido en plena explotación ganadera.
Con este fallo, la vía ordinaria del proceso queda agotada en Lugo y la condena por maltrato animal grave se consolida como la respuesta judicial definitiva a unos hechos que sacudieron a Triabá y a Castro de Rei.
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