Rebajan de 180 a 90 años la condena al profesor de Navarra que grabó a 42 mujeres en baños y probadores


La caída fue brusca y dejó un eco incómodo en Navarra: la condena de 180 años y 9 meses impuesta a un profesor del IES de Zizur por grabar a 42 mujeres en baños y probadores ha sido rebajada a 90 años, 4 meses y 15 días.

La decisión la tomó la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que estimó parcialmente el recurso de la defensa y aceptó una atenuante analógica simple de trastorno mental.

Ese matiz cambia de forma severa el castigo total, aunque no borra la gravedad de unos hechos que se extendieron sobre decenas de víctimas y dejaron un rastro de invasión íntima difícil de medir.

La investigación arrancó después de que una vecina detectara una cámara y denunciara lo ocurrido en octubre de 2023, un paso que activó el registro judicial del domicilio del acusado pocos días después.

A partir de ese registro apareció el resto del material y se reconstruyó un patrón que no se limitaba a las grabaciones ocultas, sino que también alcanzaba la vida digital de algunas alumnas.

El condenado se aprovechó de su posición como docente para utilizar datos personales de menores y hacerse con claves de acceso a correos electrónicos y redes sociales como Instagram o Snapchat.

Con esas credenciales entraba en archivos privados, recopilaba imágenes y almacenaba contenido de carácter íntimo, una conducta que elevó el caso más allá del espionaje físico en baños y probadores.

La condena original dictada por la Audiencia Provincial incluía delitos contra la intimidad, delitos continuados contra la intimidad, posesión de pornografía infantil y elaboración de pornografía infantil.

Antes del juicio celebrado en marzo, el acusado había consignado 273.000 euros para reparar a las denunciantes, una cantidad que ya sirvió para aplicar la atenuante de reparación del daño.

La diferencia ahora es que el tribunal superior también ha dado validez al diagnóstico de un trastorno del control de los impulsos en la esfera sexual, apoyado por un informe forense y por los psiquiatras que le tratan.

La sala sostiene que las posibles omisiones o faltas de veracidad del procesado ante los especialistas no bastan por sí solas para inutilizar unas conclusiones periciales si no existe una refutación técnica sólida.

Con ese razonamiento, los magistrados aceptan que la alteración psíquica afectaba de forma leve o moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas en relación con los hechos juzgados.

El fallo mantiene además la obligación de indemnizar a las 42 víctimas con cantidades que oscilan entre 3.000 y 15.000 euros, junto a la inhabilitación para profesiones u oficios relacionados con menores.

La rebaja de la pena reabre una sacudida difícil de cerrar: el castigo se reduce a la mitad, pero el volumen de víctimas, el abuso de confianza y la violencia silenciosa del caso siguen intactos en el centro de la historia.

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