La condena cayó como una losa sobre un caso que llevaba años creciendo en silencio dentro de varios dispositivos hallados en una vivienda de la provincia de Alicante.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó una pena de siete años de prisión por posesión y distribución de pornografía infantil impuesta a un hombre juzgado por la Audiencia Provincial de Alicante.
La resolución ratifica además otros siete años de libertad vigilada y el pago de las costas, después de rechazar el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada en junio de 2025.
Los hechos probados sitúan el arranque de la actividad delictiva, al menos, en septiembre de 2020, cuando el condenado ya compartía fotografías y vídeos de menores desnudos y en poses de carácter sexual.
La investigación desembocó el 24 de noviembre de 2021 en una entrada y registro autorizados judicialmente en Benidorm, donde la Guardia Civil intervino abundante material almacenado en un teléfono móvil y en un ordenador portátil.
El núcleo más oscuro del caso aparece en el volumen y en la gravedad del contenido: cientos de archivos de actos sexuales sobre menores, algunos de ellos de bebés recién nacidos.
La sentencia describe varios de esos vídeos como piezas de especial crudeza y vejación, con escenas en las que los menores aparecían atados y golpeados, un detalle que elevó el peso penal del procedimiento.
Entre agosto y octubre de 2021, el condenado intercambió con otro usuario más de 1.300 fotos y vídeos, una cifra que reforzó la apreciación de una actividad sostenida y no de una mera acumulación aislada.
La defensa trató de romper esa conclusión con un informe psiquiátrico que atribuía al acusado un trastorno de estrés postraumático crónico derivado de abusos sexuales sufridos en la infancia.
Con ese argumento pidió la aplicación de una eximente completa o, al menos, de una atenuante, al sostener que ese daño arrastrado durante años había afectado a su responsabilidad penal.
El tribunal descartó esa vía porque la propia pericial reconocía que el hombre conservaba sus facultades bio-psíquicas normales, un nivel de madurez suficiente y capacidad de autodeterminación.
Los magistrados también rechazaron la queja sobre la supuesta desproporción de la pena y recordaron que la horquilla posible se movía entre cinco y nueve años de prisión.
Para la Sala, la aparición de imágenes con bebés introducía un grado de brutalidad, humillación y vejación superior, lo que justificaba situar la respuesta penal en un tramo especialmente severo.
La sentencia de apelación no es firme y todavía puede ser recurrida en casación, pero deja ya fijada una fotografía judicial de extrema dureza sobre la dimensión del material intervenido y el alcance del intercambio detectado.
0 Comentarios